domingo, 2 de abril de 2017

PODER CIUDADANO

HISTORIA

El Poder Ciudadano configura realmente la idea del Poder Moral que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos, ya que está destinado (según la norma contenida en el artículo 274 de la Constitución) prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad del Estado.

La Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se inspira en la ideas del Libertador, las cuales rompían con la clásica división de los poderes públicos y crea los Poderes Ciudadanos y Electoral, el primero de ellos se inspira, en parte, en el Poder Moral propuesto por Simón Bolívar, en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819, y los constituyentes adaptan el pensamiento del Libertador a nuestro tiempo, en la Constitución de 1999 con la cual se crea el Poder Ciudadano.


El Libertador concibió el Poder Moral como la institución que tendría a su cargo la conciencia nacional, velando por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera purificarle "lo que se haya corrompido en la  República; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos".  Simón Bolívar quería fundar una República con base en un pueblo que amara la patria, las leyes, los magistrados, porque esas "son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano".

El Poder Moral del Libertador tenía entre sus misiones velar por la educación de los ciudadanos, en cuyo proceso se debía sembrar el respeto  y el amor a la Constitución y a las instituciones republicanas, sobre la base de que "si no hay respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo".

Las ideas del Poder Moral las tomó el Libertador de Roma, de Atenas y de Esparta, así dijo Bolívar: "Tomemos de Atenas su Areópago, y los guardianes de las costumbres y de las leyes, tomemos de Roma sus Censores y sus tribunales domésticos; y haciendo una Santa Alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere ser virtuoso. Tomemos de Esparta sus austeros establecimientos, y formando de estos tres manantiales una fuente de virtud, demos a nuestra República una cuarta potestad  cuyo dominio sea la infancia y el corazón de los hombres, el espíritu público, las buenas costumbres, y la moral republicana".

EL PODER CIUDADANO forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República, que a su vez  representan los órganos que integran el Poder Ciudadano. Se establece a través de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que uno o una de los titulares de estas instituciones será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por un período de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta.

El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.


FUENTE: www.cmr.gob.ve 


Consejo Moral Republicano - Centro Financiero Latino - Piso 28 - Av. Urdaneta.
Caracas - Venezuela
Tlfs- Fax:.564.69.96 - 564.83.01 - 564.61.21-564.40.28

            Contacto

¿Cómo formular una denuncia ante el Consejo Moral Republicano?
Cualquier persona puede presentar solicitudes o denuncias, verbales o escritas ante los órganos del Poder Ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni exclusión por razones de nacionalidad, residencia, sexo, edad, incapacidad legal, internamiento en un centro de salud o de reclusión, relación de sujeción o dependencia, o por cualquier otra razón.
El interesado puede realizar la solicitud o denuncia en defensa de los derechos o intereses del solicitante, de un tercero, o de intereses colectivos o difusos. En la denuncia se debe hacer constar:
1) Identificación del interesado y, si fuera el caso, de la persona que actué como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte.
2) La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
3) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad, la materia objeto de la solicitud.
4) Referencia de los anexos que lo acompañan, si tal es el caso

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