miércoles, 3 de mayo de 2017

APORTES DEL PROF: RUBEL MARTINEZ (PARTE II OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)

"DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes del demandado/a, hasta por el monto de 36 mensualidades futuras, se acoge al criterio establecido por la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial de Protección, plasmado en sentencia de fecha 31 de enero de 2008, el cual es el siguiente: “...en criterio de la Alzada no se ajusta a derecho, ya que el artículo 521 de la LOPNNA, establece, que el juez podrá tomar entre otras las medidas que aparecen en los literales a) b) y c) “para asegurar el cumplimiento de la obligación vale decir, para el aseguramiento de una obligación previamente fijada, debiendo interpretarse esta norma en concordancia con el artículo 381 ejusdem que establece que la cautelar destinada al cumplimiento de la obligación alimentaria sólo debe proceder cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado alimentario deje de pagar las cantidades que por tal concepto correspondan a un niño o a un adolescente y este extremo se considera probado, cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a 2 cuotas consecutivas. El garantizar las pensiones de alimentos futuras, exige la presencia previa de un riesgo manifiesto de que el obligado alimentario ha incumplido y por tanto se presume que no lo haga en el futuro. PRUEBAS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A TITULO DE EJEMPLO-Acta de Nacimiento. -Estados de Cuentas que demuestren la capacidad del obligado. -Correo electrónico pertinente. -Constancia de trabajo del obligado. -Presupuesto de mensualidades y gastos de los hijos. – Facturas que demuestren tales gastos. Se debe probarla relación paterno/materno-filial, o cuando menos el trato que como hijo le ha prodigado su progenitor/ra, así como las necesidades de los referidos hijos, y la capacidad económica y cargas tanto del obligado como del no obligado. Estos elementos de determinación, serán evaluados en la sentencia".

                                                                            
                  Un aporte especial del Prof: Rubel Martinez

1 comentario:

  1. Apoya el vídeo PARA NOSOTROS ES IMPORTANTE TUS COMENTARIOS si te ha gustado!
    Es una labor académica para ayudar a otros profesionales y público en general a proyectar Valores. Porque en este momento necesitamos el apoyo de gente como Tú.
    Gracias. :)

    ResponderBorrar