REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA: Se tramita y solicita, cuando se
produzcan situaciones distintas a las que se dieron con la fijación,(es
diferente solicitar por primera vez la Fijación de la Obligación Alimentaria, a
solicitar su modificación en el quantum), tal y como lo prevé el artículo 523 de la LOPNNA que dispone: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una
decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá
revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido
en este Capítulo”. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE
PROCEDA LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: a) Que se haya dictado una decisión sobre alimentos, esta sentencia debe
ser definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva, o que se haya
homologado un convenimiento sobre esa materia; b) Que esa decisión haya quedado
definitivamente firme, aunque esta condición no aparezca reflejada expresamente
en el artículo 523 antes transcrito, debe ser tomada en consideración por los
Jueces de Protección, en virtud que para solicitar la revisión de una decisión
sobre alimentos, es menester que haya quedado definitivamente firme, bien
porque transcurrió el lapso previsto para la interposición del recurso de
apelación establecido en el artículo 522 de la Ley Especial, sin que se hubiese
interpuesto, o que habiéndose ejercido, la sentencia haya sido confirmada,
modificada o revocada por un Juez Superior, por lo que, en caso contrario,
sería iniciar un procedimiento sobre otro no concluido de manera definitiva, lo
cual violaría el debido proceso y el derecho a la defensa. Por tanto, solo es
posible solicitar la revisión de una sentencia de obligación de manutención,
cuando no quede recurso alguno contra ella, c) Que se hayan modificado los
supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión objeto de revisión, en
este sentido, la jurisprudencia pacífica y reiterada, ha expresado que uno de
los supuestos principales que pueden verse modificados son los señalados en el
encabezamiento del artículo 369 de la ley, en los cuales se destacan la
necesidad e interés superior del niño o adolescente y la capacidad económica
del obligado.
Un aporte especial del Prof: Rubel Martinez