“Sanciones por incumplimientos del EMPLEADOR
en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT):
La Jornada Laboral”
Art. 525 LOTTT: Multa de 30 UT a 60 UT Por
Trabajador Expuesto: Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a
la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las
disposiciones relativas a los días hábiles.
Art. 120 LOPCYMAT: Multa de 76 UT a 100 UT
Por Trabajador Expuesto: No asegure el disfrute efectivo del descanso de la
faena diaria, de conformidad con la ley
Art. 120 LOPCYMAT: Multa de 76 UT a 100 UT
Por Trabajador Expuesto: Infrinja las normas relativas a la duración máxima de
la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a
los días hábiles.
JORNADA DE TRABAJO (Art. 167 LOTTT)
“Es el tiempo durante el cual el
trabajador o la trabajadora está a disposición* para cumplir con las
responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.”
JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO (Art. 2
RPLOTTT)
“Es el tiempo durante el cual, de modo
normal o habitual, el trabajador o trabajadora se encuentra a disposición para
cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de
trabajo.”
No se considerará parte de la jornada
ordinaria, el trabajo ejecutado en sobre tiempo, es decir, horas
extraordinarias de trabajo. (Art. 178 LOTTT y Art. 2 RPLOTTT)
JORNADA PARCIAL DE TRABAJO: (Art. 3
RPLOTTT)
La jornada de trabajo se entenderá
convenida a tiempo parcial, cuando su duración, normalmente, fuere inferior a
la observada por otros trabajadores y trabajadoras de la empresa en actividades
de idéntica o análoga naturaleza.
Los trabajadores o trabajadoras sometidos
a jornadas parciales gozarán de los mismos derechos reconocidos a los restantes
trabajadores y trabajadoras de la empresa, salvo aquéllos o aquéllas que
tuvieren como supuesto de procedencia la prestación del servicio a tiempo
completo.
SALARIO DE JORNADA PARCIAL
Cuando la relación de trabajo se haya
convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador o
trabajadora se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alicuota
respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador o
trabajadora. (El salario mínimo será pagado en proporción al tiempo trabajado)
LÍMITES A LA JORNADA DE TRABAJO (art. 173
LOTTT)
La Jornada de trabajo no excederá de 5
DÍAS A LA SEMANA y se realizará dentro de los siguientes límites:
DISTINTAS JORNADAS DE TRABAJO
JORNADA DIURNA: Comprendida entre las 5:00
am y las 7:00 pm
Limite diario: 8 horas
Límite Semanal: 40 horas
JORNADA NOCTURNA: Comprendida entre las
7:00 pm y las 5:00 am
Límite diario: 7 horas
Límite semanal: 35 horas
JORNADA MIXTA: Comprende periodos de
trabajo diurnos y nocturnos
Límite diario: 7 horas
Límite semanal: 35 horas semanales
HORARIOS ESPECIALES O CONVENIDOS:
¿QUIÉNES NO ESTÁN SOMETIDOS A LOS LÍMITES
DIARIOS DE LA JORNADA DE TRABAJO? (Art. 175 LOTTT
1.- LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN: el que
interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo,
así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente
a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o
sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.
2.- LOS TRABAJADORES DE INSPECCIÓN: quien
tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras
trabajadoras, o de VIGILANCIA: quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia
y seguridad de bienes; CUANDO SU LABOR NO REQUIERA DE UN ESFUERZO CONTINUO.
3.- Los trabajadores que desempeñan
labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o esencialmente
intermitentes que implican largos períodos de inacción durante los cuales las
personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni
atención sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para responder a llamadas
eventuales.
4.- Los horarios establecidos por
convección colectiva entre patrono o patronas y los trabajadores o
trabajadoras.
CONDICIONES PARA REALIZAR LAS
MODIFICACIONES A LOS LÍMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO (Art. 175 LOTTT y 8
RPLOTTT)
a.- La jornada de trabajo no puede exceder
de 11 horas, con derecho al tiempo de descanso y de alimentación:
- El tiempo de descanso debe ser de mínimo
una (1) hora, (LA CUAL SE PUEDE FRACCIONAR EN DOS PARTES IGUALES, PREVIO
ACUERDO ENTRE LAS PARTES. Art. 12 RPLOTTT)
- No se puede trabajar más de 5 horas
continuas
- Si el trabajador no puede ausentarse del
lugar de trabajo durante el tiempo de descanso y alimentación, la duración del
mismo será imputado como tiempo de descanso efectivo a su jornada normal de
trabajo, y no podrá ser inferior a 30 minutos.
- La duración del tiempo de descanso y alimentación
no se computa como tiempo efectivo de trabajo (Jornada efectiva de trabajo)**
b.- El trabajador disfrutará de 2 días de
descansos continuos y remunerados en cada semana de trabajo.
c.- El total de horas trabajadas en un
periodo de 8 semanas, no deberá exceder en promedio de 40 horas por semana.
ESTOS ACUERDOS DEBEN SER PRESENTADOS PARA
SU HOMOLOGACIÓN ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO
_______________________________________________________
*El trabajador no puede
disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Disponibilidad:
Situación jurídica temporal creada por efecto inmediato del contrato o relación
de trabajo, durante el cual el trabajador está obligado a cumplir su actividad.
Durante el cual le es exigible por el patrono e cumplimiento de su obligación
de trabajar. Alfonzo Guzmán. Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Pág. 255
** Jornada efectiva de trabajo: Se considera
que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega
al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o
instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que
pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.
Un aporte del Especial del Prof: Rubel Martinez
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