miércoles, 3 de mayo de 2017

UN APORTE DEL PROF. RUBEL MARTINEZ (DERECHO LABORAL)

“Sanciones por incumplimientos del EMPLEADOR en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT):
La Jornada Laboral

Art. 525 LOTTT: Multa de 30 UT a 60 UT Por Trabajador Expuesto: Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles.

Art. 120 LOPCYMAT: Multa de 76 UT a 100 UT Por Trabajador Expuesto: No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley

Art. 120 LOPCYMAT: Multa de 76 UT a 100 UT Por Trabajador Expuesto: Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles.

JORNADA DE TRABAJO (Art. 167 LOTTT)
“Es el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición* para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.”
JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO (Art. 2 RPLOTTT)
“Es el tiempo durante el cual, de modo normal o habitual, el trabajador o trabajadora se encuentra a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de trabajo.”
No se considerará parte de la jornada ordinaria, el trabajo ejecutado en sobre tiempo, es decir, horas extraordinarias de trabajo. (Art. 178 LOTTT y Art. 2 RPLOTTT)
JORNADA PARCIAL DE TRABAJO: (Art. 3 RPLOTTT)
La jornada de trabajo se entenderá convenida a tiempo parcial, cuando su duración, normalmente, fuere inferior a la observada por otros trabajadores y trabajadoras de la empresa en actividades de idéntica o análoga naturaleza.
Los trabajadores o trabajadoras sometidos a jornadas parciales gozarán de los mismos derechos reconocidos a los restantes trabajadores y trabajadoras de la empresa, salvo aquéllos o aquéllas que tuvieren como supuesto de procedencia la prestación del servicio a tiempo completo.



SALARIO DE JORNADA PARCIAL
Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alicuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador o trabajadora. (El salario mínimo será pagado en proporción al tiempo trabajado)

LÍMITES A LA JORNADA DE TRABAJO (art. 173 LOTTT)
La Jornada de trabajo no excederá de 5 DÍAS A LA SEMANA y se realizará dentro de los siguientes límites:
  
DISTINTAS JORNADAS DE TRABAJO
JORNADA DIURNA: Comprendida entre las 5:00 am y las 7:00 pm
Limite diario: 8 horas
Límite Semanal: 40 horas

JORNADA NOCTURNA: Comprendida entre las 7:00 pm y las 5:00 am
Límite diario: 7 horas
Límite semanal: 35 horas

JORNADA MIXTA: Comprende periodos de trabajo diurnos y nocturnos
Límite diario: 7 horas
Límite semanal: 35 horas semanales
HORARIOS ESPECIALES O CONVENIDOS:
¿QUIÉNES NO ESTÁN SOMETIDOS A LOS LÍMITES DIARIOS DE LA JORNADA DE TRABAJO? (Art. 175 LOTTT

1.- LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN: el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.

2.- LOS TRABAJADORES DE INSPECCIÓN: quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras, o de VIGILANCIA: quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes; CUANDO SU LABOR NO REQUIERA DE UN ESFUERZO CONTINUO.

3.- Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o esencialmente intermitentes que implican largos períodos de inacción durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atención sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales.

4.- Los horarios establecidos por convección colectiva entre patrono o patronas y los trabajadores o trabajadoras.

CONDICIONES PARA REALIZAR LAS MODIFICACIONES A LOS LÍMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO (Art. 175 LOTTT y 8 RPLOTTT)

a.- La jornada de trabajo no puede exceder de 11 horas, con derecho al tiempo de descanso y de alimentación:
- El tiempo de descanso debe ser de mínimo una (1) hora, (LA CUAL SE PUEDE FRACCIONAR EN DOS PARTES IGUALES, PREVIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES. Art. 12 RPLOTTT)
- No se puede trabajar más de 5 horas continuas
- Si el trabajador no puede ausentarse del lugar de trabajo durante el tiempo de descanso y alimentación, la duración del mismo será imputado como tiempo de descanso efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a 30 minutos.
- La duración del tiempo de descanso y alimentación no se computa como tiempo efectivo de trabajo (Jornada efectiva de trabajo)**

b.- El trabajador disfrutará de 2 días de descansos continuos y remunerados en cada semana de trabajo.

c.- El total de horas trabajadas en un periodo de 8 semanas, no deberá exceder en promedio de 40 horas por semana.

ESTOS ACUERDOS DEBEN SER PRESENTADOS PARA SU HOMOLOGACIÓN ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO


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*El trabajador no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Disponibilidad: Situación jurídica temporal creada por efecto inmediato del contrato o relación de trabajo, durante el cual el trabajador está obligado a cumplir su actividad. Durante el cual le es exigible por el patrono e cumplimiento de su obligación de trabajar. Alfonzo Guzmán. Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Pág. 255


** Jornada efectiva de trabajo: Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Un aporte del Especial del Prof: Rubel Martinez

1 comentario:

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    Es una labor académica para ayudar a otros profesionales y público en general a proyectar Valores. Porque en este momento necesitamos el apoyo de gente como Tú.
    Gracias. :)

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