“Sanciones por incumplimientos del EMPLEADOR
en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT):
La Jornada Laboral”
Art. 525 LOTTT: Multa de 30 UT a 60 UT Por
Trabajador Expuesto: Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a
la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las
disposiciones relativas a los días hábiles.
Art. 120 LOPCYMAT: Multa de 76 UT a 100 UT
Por Trabajador Expuesto: No asegure el disfrute efectivo del descanso de la
faena diaria, de conformidad con la ley
Art. 120 LOPCYMAT: Multa de 76 UT a 100 UT
Por Trabajador Expuesto: Infrinja las normas relativas a la duración máxima de
la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a
los días hábiles.
JORNADA DE TRABAJO (Art. 167 LOTTT)
“Es el tiempo durante el cual el
trabajador o la trabajadora está a disposición* para cumplir con las
responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.”
JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO (Art. 2
RPLOTTT)
“Es el tiempo durante el cual, de modo
normal o habitual, el trabajador o trabajadora se encuentra a disposición para
cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de
trabajo.”
No se considerará parte de la jornada
ordinaria, el trabajo ejecutado en sobre tiempo, es decir, horas
extraordinarias de trabajo. (Art. 178 LOTTT y Art. 2 RPLOTTT)
JORNADA PARCIAL DE TRABAJO: (Art. 3
RPLOTTT)
La jornada de trabajo se entenderá
convenida a tiempo parcial, cuando su duración, normalmente, fuere inferior a
la observada por otros trabajadores y trabajadoras de la empresa en actividades
de idéntica o análoga naturaleza.
Los trabajadores o trabajadoras sometidos
a jornadas parciales gozarán de los mismos derechos reconocidos a los restantes
trabajadores y trabajadoras de la empresa, salvo aquéllos o aquéllas que
tuvieren como supuesto de procedencia la prestación del servicio a tiempo
completo.