miércoles, 3 de mayo de 2017

APORTES DEL PROF: RUBEL MARTINEZ (PARTE II OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)

"DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes del demandado/a, hasta por el monto de 36 mensualidades futuras, se acoge al criterio establecido por la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial de Protección, plasmado en sentencia de fecha 31 de enero de 2008, el cual es el siguiente: “...en criterio de la Alzada no se ajusta a derecho, ya que el artículo 521 de la LOPNNA, establece, que el juez podrá tomar entre otras las medidas que aparecen en los literales a) b) y c) “para asegurar el cumplimiento de la obligación vale decir, para el aseguramiento de una obligación previamente fijada, debiendo interpretarse esta norma en concordancia con el artículo 381 ejusdem que establece que la cautelar destinada al cumplimiento de la obligación alimentaria sólo debe proceder cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado alimentario deje de pagar las cantidades que por tal concepto correspondan a un niño o a un adolescente y este extremo se considera probado, cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a 2 cuotas consecutivas. El garantizar las pensiones de alimentos futuras, exige la presencia previa de un riesgo manifiesto de que el obligado alimentario ha incumplido y por tanto se presume que no lo haga en el futuro. PRUEBAS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A TITULO DE EJEMPLO-Acta de Nacimiento. -Estados de Cuentas que demuestren la capacidad del obligado. -Correo electrónico pertinente. -Constancia de trabajo del obligado. -Presupuesto de mensualidades y gastos de los hijos. – Facturas que demuestren tales gastos. Se debe probarla relación paterno/materno-filial, o cuando menos el trato que como hijo le ha prodigado su progenitor/ra, así como las necesidades de los referidos hijos, y la capacidad económica y cargas tanto del obligado como del no obligado. Estos elementos de determinación, serán evaluados en la sentencia".

                                                                            
                  Un aporte especial del Prof: Rubel Martinez

APORTE DEL PROF: RUBEL MARTINEZ (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)

La Obligación de Manutención
(antes Pensión de Alimentos)

Es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para su subsistencia, en el caso de los niños, niñas y adolescentes, esta obligación es incondicional y producto de la filiación. Se deben garantizar los derechos esenciales para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes tales como: nivel de vida adecuado, contenido en el artículo 30 de la LOPNNA; educación, en el artículo 54, y hasta recreación en el artículo 63 de la LOPNNA, todo ajustado a lo consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley in comento. Estos derechos fundamentales de la niñez reconocidos por su carácter de indivisibilidad e interdependencia, sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros igual de legítimos, predominarán los primeros, como lo preceptúa expresamente la regla de interpretación del parágrafo segundo del artículo 8 de la ley citada. El no cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola además de los mencionados, el derecho de la vida misma de los niños y adolescentes. Cuando los padres se encuentren separados, en atención al principio de co-parentalidad, entendido como el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos, se mantienen incólumes las obligaciones comunes propias del ejercicio de la patria potestad, así como los derechos conjugados a favor de sus hijos, en los términos previstos en los artículos 18.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 75 y 76 de la CRBV; 5, 30 y 366 de la LOPNNA, concatenados con el artículo 282 del CC, es decir, la obligación de manutención es una institución familiar compartida entre ambos padresFUNDAMENTO LEGAL: La obligación de manutención se encuentra consagrada en los artículo 366 y 369 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 282 y 294 del C.C y artículo 76 de la CRBV, segundo aparte, donde se establece que ambos padres están obligados a mantener, educar y asistir a sus hijos de manera conjunta, Asimismo, el artículo 30 de la LOPNNA, establece: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. 

UN APORTE DEL PROF. RUBEL MARTINEZ (DERECHO LABORAL)

“Sanciones por incumplimientos del EMPLEADOR en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT):
La Jornada Laboral

Art. 525 LOTTT: Multa de 30 UT a 60 UT Por Trabajador Expuesto: Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles.

Art. 120 LOPCYMAT: Multa de 76 UT a 100 UT Por Trabajador Expuesto: No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley

Art. 120 LOPCYMAT: Multa de 76 UT a 100 UT Por Trabajador Expuesto: Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles.

JORNADA DE TRABAJO (Art. 167 LOTTT)
“Es el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición* para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.”
JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO (Art. 2 RPLOTTT)
“Es el tiempo durante el cual, de modo normal o habitual, el trabajador o trabajadora se encuentra a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de trabajo.”
No se considerará parte de la jornada ordinaria, el trabajo ejecutado en sobre tiempo, es decir, horas extraordinarias de trabajo. (Art. 178 LOTTT y Art. 2 RPLOTTT)
JORNADA PARCIAL DE TRABAJO: (Art. 3 RPLOTTT)
La jornada de trabajo se entenderá convenida a tiempo parcial, cuando su duración, normalmente, fuere inferior a la observada por otros trabajadores y trabajadoras de la empresa en actividades de idéntica o análoga naturaleza.
Los trabajadores o trabajadoras sometidos a jornadas parciales gozarán de los mismos derechos reconocidos a los restantes trabajadores y trabajadoras de la empresa, salvo aquéllos o aquéllas que tuvieren como supuesto de procedencia la prestación del servicio a tiempo completo.

lunes, 1 de mayo de 2017

DÍA INTERNACIONAL DEL TRABAJADOR

En casi todos los países del mundo, el 1° de mayo es el Día del Trabajo o Día Internacional de los Trabajadores, ya que se conmemora el inicio de una huelga de los obreros estadounidenses en 1886, en demanda al respeto a la jornada de ocho horas.
Paradójicamente, en Estados Unidos, el conocido como Labor Day se celebra en septiembre.
Realmente la fecha fue instaurada en París en 1889 por el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, inspirado en los sucesos de Chicago de tres años antes.
La jornada de ocho horas fue motivo de lucha de los trabajadores desde los inicios de la revolución industrial y, de hecho, ya en 1868 el presidente estadounidense Andrew Johnson la convirtió en ley, pero no todos los estados la adoptaron ni todos los empleadores la observaron, por lo que el movimiento siguió.
Chicago, actualmente la tercera ciudad más grande del país, fue un importante epicentro de la industrialización estadounidense gracias al desarrollo del ferrocarril, por lo que recibió una considerable cantidad de migrantes en busca de empleo.
Eric Arnesen, profesor de Historia en la Universidad George Washington, explicó a BBC Mundo lo que ocurrió en Chicago, que desembocó en lo que ahora recordamos cada 1° de mayo en el resto del mundo.

Ola de huelgas

NO TE EXPONGAS


sábado, 15 de abril de 2017

CARACTERISTICAS DE BUENA GENTE

¿Quién es la gente buena? No es fácil definirla pero la encontramos en todo momento a nuestro alrededor. Es la gente honesta, recta, trabajadora, que lleva bien su familia, que está siempre dispuesta a ayudar a los otros, honrada en su diario vivir. Se reconoce pronto: es acogedora, con una mirada risueña y parece como si tuviese la bondad escrita en su cara. Es gente en la que podemos confiar. Se encuentra no sólo entre los sencillos sino también en los estratos más sofisticados que a pesar de todo mantuvieron su humanidad esencial inmune a los simulacros de la sociedad de la representación. Por eso, la gente buena es más un estado del alma que una clase social, es una cualidad del corazón, que va más allá del plano económico, social e intelectual. Es aquel que en el trabajo cubre al que faltó, porque las cosas tienen que ser así y deben funcionar, independientemente del sacrificio que implica. O la cocinera que se queda fuera de horario, sin poner mala cara, porque la fiesta familiar se prolongó. Es el negociante, comprometido con la comunidad, que no le importa dejar de ganar algún dinero para estar presente en una actividad importante. La gente buena no necesita ser religiosa, pero cuando lo es no hace alarde y reza discretamente sus oraciones y se confía por la mañana y por la noche al buen Dios. La gente buena es la gente humilde de la canción inigualable de Chico Buarque, aquellos que van delante solos sin tener a nadie con quien contar y son honestos y trabajadores.

ÉTICA Y MORAL

Ética y Moral

2003-07-04


¿Qué es ética y que es moral? ¿Son lo mismo o hay que hacer distinciones entre ellas? Hay mucha confusión acerca de esto.
Tratemos de aclararlo. En el lenguaje corriente e incluso culto, ética y moral son sinónimos. Así decimos: \"aquí hay un problema ético\" o \"un problema moral\". Con eso emitimos un juicio de valor sobre alguna práctica personal o social, si buena, mala o dudosa.
Pero profundizando la cuestión, percibimos que ética y moral no son sinónimos. La ética es parte de la filosofía. Considera concepciones de fondo, principios y valores que orientan a personas y sociedades. Una persona es ética cuando se orienta por principios y convicciones. Decimos entonces que tiene carácter y buena índole. La moral forma parte de la vida concreta. Trata de la práctica real de las personas que se expresan por costumbres, hábitos y valores aceptados. Una persona es moral cuando obra conforme a las costumbres y valores establecidos que, eventualmente, pueden ser cuestionados por la ética. Una persona puede ser moral (sigue las costumbres) pero no necesariamente ética (obedece a principios).

miércoles, 12 de abril de 2017

MÁS ALLÁ DE LA FUNCIÓN PÚBLICA


- PONERSE AL DÍA
- CREATIVIDAD
TECNOLOGÍA
- ESTUDIO
- COLABORACIÓN 
- LIDERAZGO
- IDENTIDAD

martes, 11 de abril de 2017

ANTI-VALORES


Si conoces o eres testigo de un delito de corrupción, colabora con las Fiscalías del Ministerio Público.

INVICTUS


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El poema “Invictus”, de una belleza melancólica, victoriana, marmórea, sobrecogedora, es un canto a la fe, a la libertad y a la resistencia humana enfrentadas a los momentos más desoladores, solitarios y terribles de la existencia. No es de extrañar que el poema fuera escrito por un hombre que fue niño condenado a la enfermedad y la minusvalía; no es de extrañar que este poema le sirviera de guía y consuelo espiritual a Nelson Mandela mientras estaba encarcelado y era humillado y vejado por sus ideas, por su compromiso ético con los suyos, consigo mismo. 

INVICTUS 

lunes, 10 de abril de 2017

TRASMODERNIDAD


En este recorrido pedagógico, Dussel nos plantea un concepto positivo del poder, un poder como obediencia y como voluntad de vida -no como dominación- nos recuerda que las y los seres humanos no somos perfectos, por lo tanto, necesitamos de instituciones para reproducir la vida social y para practicar la justicia. Reconoce la necesidad de transformar el Estado, no disolverlo, y en este propósito construir hegemonía a partir de los consensos de la comunidad política, como única manera de gobernar democráticamente, de hacernos de una democracia no liberal que conjuga la relación ética y política y posibilita la emergencia de subjetividades honestas y descolonizadas.